1.- OBJETO. Por el presente contrato IBERBANDA pone a disposición del Cliente, el Servicio de Acceso a Internet (en adelante, el “Servicio”). La prestación del Servicio consiste en proporcionar al Cliente, el acceso a Internet de forma dedicada y permanente, desde el emplazamiento del Cliente, permitiendo la comunicación bidireccional con otros ordenadores conectados a Internet.
La prestación del Servicio se llevará a cabo por medio de los siguientes elementos:
• Equipo con interfaz Ethernet de interior.
• Panel de radio exterior.
• Cable de un máximo de quince (15) metros de longitud que conecta los dos elementos anteriores.
Para la efectiva prestación del Servicio, el Cliente se asegurará de que el ordenador u ordenadores que se destinen a la prestación del Servicio disponen de tarjeta Ethernet, siendo igualmente competencia suya, la configuración del citado ordenador u ordenadores.
2.- TARIFAS. El Servicio prestado será facturado al Cliente según las tarifas en vigor en cada momento. El importe del Servicio se verá incrementado por los impuestos que resulten de aplicación durante la vigencia del presente contrato. Las tarifas vigentes a la firma de este documento para el Servicio contratado son las que figuran en la hoja que contiene los datos identificativos del Cliente y la descripción del Servicio contratado. . IBERBANDA podrá actualizar los precios y/o descuentos del Servicio, que serán notificados al Cliente con la debida antelación, disponiendo de un período de quince (15) días desde la recepción de la notificación para comunicar a IBERBANDA su aceptación a dicha actualización. Transcurrido dicho plazo sin comunicación en contra por parte del Cliente, la actualización se considerará aceptada y será efectiva desde el momento indicado en la notificación.
3.- FACTURACIÓN Y PAGO. IBERBANDA facturará al Cliente las cantidades que éste deba abonar por la prestación del Servicio contratado y que incluyen los siguientes conceptos:
a. Cuota de alta: se devengará por una sola vez y podrá abonarse de forma íntegra con la primera factura.
b. Cuota mensual de abono al Servicio: se facturará a mes vencido, a partir de la activación del Servicio, que se iniciará tras la instalación de los equipos y terminales necesarios y la aceptación del Servicio por el Cliente.
c. Cuota de reinstalación de equipos: se devengará de una sola vez conforme a lo estipulado en la cláusula ocho siguiente y deberá abonarse de forma íntegra con la primera factura que se emita desde la fecha en que se produzca la reinstalación.
d. Cuota por facilidades adicionales: se facturará a mes vencido, una vez solicitadas las mismas por el Cliente.
La factura contendrá los conceptos de precios que se tarifican por el Servicio que se presta.
El período de facturación, como regla general, estará comprendido desde el día uno (1) de mes hasta el día uno (1) del siguiente. No obstante lo anterior, IBERBANDA podrá fijar otro período de facturación distinto del mencionado. La emisión de la factura se producirá diez días después a la conclusión del período de facturación. El importe de la primera cuota mensual será proporcional al número de días que el Servicio haya estado disponible dentro del período de facturación. Este criterio se aplicará, igualmente, en el caso de que el Cliente solicite una modificación de las características del Servicio.
IBERBANDA únicamente aceptará la domiciliación bancaria como medio de pago. Excepcionalmente, en el caso de retraso continuado en los pagos por parte del Cliente, IBERBANDA le requerirá para que satisfaga el importe, pudiendo, en estos casos, utilizar los siguientes medios de pago: pago en ventanilla, letras, cheque, ingreso a cuenta, transferencia bancaria y tarjeta de crédito.
4.- IMPAGO DE FACTURAS. IBERBANDA podrá suspender el Servicio por la demora en el pago, total o parcial, transcurrido un plazo mínimo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de presentación o puesta al cobro de la factura correspondiente.
La suspensión exige la previa comunicación fehaciente al Cliente con una antelación mínima de cinco días naturales.
IBERBANDA restablecerá el Servicio al Cliente el día hábil siguiente en el que tenga conocimiento de que se ha realizado el pago del importe adeudado.
Transcurridos veinte (20) días naturales desde la suspensión del Servicio, IBERBANDA podrá resolver de pleno derecho el contrato respecto del Servicio en cuestión si no se han satisfecho los importes pendientes.
Sin perjuicio de la facultad de suspensión o resolución del Servicio, se aplicarán a las cantidades adeudadas un interés de demora al tipo de referencia EURIBOR incrementado en 2 puntos, si transcurridos diez (10) días desde que los importes sean exigibles no se ha efectuado el pago del importe adeudado. La aplicación del citado interés se efectuará por cada día que transcurra desde la finalización del plazo de diez (10) días anteriormente mencionado, hasta la fecha en que se realice el pago del importe adeudado.
5.- VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La prestación del Servicio tendrá una duración mínima de un (1) año, considerándose prorrogada por períodos anuales, salvo manifestación en contrario por alguna de las partes, mediante comunicación escrita, con una antelación mínima de un mes. El plazo de duración mínima fijado será tenido como condición esencial en la prestación de este Servicio. En el supuesto de desistimiento por el Cliente antes de transcurrir el primer año de vigencia de la prestación de este Servicio, quedará obligado a abonar a IBERBANDA las cuotas las cuotas mensuales que resten hasta la finalización de dicho plazo. El contrato no entrará en vigor hasta que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a. Comprobación de la viabilidad técnica por parte de IBERBANDA de la localización de las potenciales instalaciones para la prestación del Servicio.
b.Obtención del permiso o autorización del propietario o Junta de Propietarios para el acceso e instalación de los equipos y terminales por parte de IBERBANDA, en el supuesto de que el Cliente no fuera el propietario del local o edificio donde se preste el Servicio.
c. La firma del contrato por parte del Cliente.
No se admitirá la suspensión temporal del Servicio a instancias del Cliente, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
6.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La firma del acta de aceptación del Servicio por parte del Cliente, supone su plena conformidad a la instalación y activación del Servicio. A partir de ese momento, IBERBANDA estará facultada para facturar el Servicio.
7.- MODIFICACIONES DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. La modificación de las características del Servicio ha de ser comunicada por el Cliente o, por persona debidamente autorizada, a IBERBANDA a través de los canales de comunicación que IBERBANDA tenga habilitados al efecto (solicitud por escrito, llamada telefónica al Centro de Atención al Cliente o a través de la dirección de IBERBANDA en Internet). IBERBANDA, una vez recibida la comunicación, procederá a efectuar la modificación solicitada por el Cliente . La activación de la modificación efectuada dará comienzo al período de facturación con la configuración de las nuevas características. IBERBANDA notificará al Cliente la modificación realizada, así como la disponibilidad de su uso por el Cliente remitiéndole, igualmente, una hoja de solicitud de modificación con la nuevas características del Servicio. El Cliente se compromete a firmar y enviar dicha solicitud dentro de los siete (7) días siguientes al de su recepción al domicilio de IBERBANDA.
8.- PARÁMETROS DE CALIDAD DEL SERVICIO. El plazo de instalación del Servicio será de quince (15) días laborables a partir de la fecha de recepción por parte de IBERBANDA de los siguientes documentos:
• Informe de viabilidad del acceso.
• El Contrato debidamente cumplimentado y firmado por el Cliente.
La ausencia de alguno de estos documentos, facultará a IBERBANDA a no proceder a la instalación. De igual forma, IBERBANDA se reserva el derecho de rechazar la solicitud de prestación del Servicio del Cliente en el caso de inviabilidad técnica de la instalación del Servicio.
IBERBANDA garantiza la resolución de posibles incidencias técnicas en un plazo de veinticuatro (24) horas, en horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes y de 8:00 a 15:00 horas los sábados.
La velocidad de transmisión del Servicio contratada por el Cliente y especificada en el presente contrato, se refiere a la velocidad de transmisión máxima alcanzable. La velocidad de transmisión, dependerá en cada momento del tráfico en Internet, del número de internautas simultáneos y de otros factores técnicos asociados a la Red (eficiencia de protocolo IP, ocupación de servidores, puertos, etc.)
9.- CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES. Los traslados o cambios de ubicación física de las instalaciones del Cliente, darán derecho a IBERBANDA a cobrar una cuota adicional por la necesidad de reinstalación de los equipos. La cuota variará en función del traslado y de la posible reutilización del antiguo equipo del Cliente.
10.- OPERACIONES DE MANTENIMIENTO. IBERBANDA podrá retirar temporalmente el Servicio o establecerlo por una ruta alternativa a fin de efectuar pruebas, operaciones de control, ajustes y mantenimiento con la finalidad de asegurar el buen estado de funcionamiento del Servicio, sin perjuicio de la obligación de permanencia y continuidad en el Servicio a la que IBERBANDA se encuentra obligada con carácter general. En dicho caso, se comunicará al Cliente la mencionada circunstancia con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. Estas operaciones, siempre que sea posible, se efectuarán de acuerdo con el Cliente en un momento aceptable para ambas partes.
11.- ACCESO A LOS EQUIPOS PROPIEDAD DE IBERBANDA O DE UN TERCERO. El Cliente se compromete a permitir el acceso, u obtener el permiso para que IBERBANDA (o sus empleados o las personas que ésta designe y estén debidamente identificadas) o personal de un tercero acceda, a las instalaciones del Cliente en las que estén ubicados los equipos propiedad de IBERBANDA o de un tercero cuando sea necesario o conveniente con objeto de:
a. Instalar equipos con ocasión de la puesta en marcha del Servicio así como ulteriores modificaciones solicitadas por el Cliente.
b. Retirar equipos por motivo de bajas en el Servicio o por la extinción del contrato.
c. Realizar las necesarias operaciones de mantenimiento.
d. Efectuar las actuaciones necesarias para la reparación de averías o interrupción del Servicio.
e. Ampliar instalaciones para dar servicio a otros clientes.
El retraso o incumplimiento de la prestación del Servicio, por estas causas, no será imputable a IBERBANDA, cuando ello sea consecuencia del incumplimiento de la presente obligación por parte del Cliente.
12.- AVERÍAS E INTERRUPCIONES DEL SERVICIO. En caso de que se produzcan averías, interrupciones o mal funcionamiento en la prestación del Servicio imputables a IBERBANDA, o en aquellas otras circunstancias en que así se haya acordado, IBERBANDA se compromete a solucionar sólo aquellos problemas originados en el equipo o elementos de la red que estén bajo su responsabilidad.
13.- LIMITES A LA RESPONSABILIDAD DE IBERBANDA. IBERBANDA será responsable, única y exclusivamente, de los daños y perjuicios causados al Cliente, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo de forma directa para la prestación del Servicio. IBERBANDA no se responsabiliza de los fallos, interrupciones o mal funcionamiento del Servicio cuando sean debidos a una actuación dolosa o culposa del Cliente, o en caso de fuerza mayor. A estos efectos se considerará actuación dolosa o culposa, la conexión o manipulación de equipos que pueda realizar el Cliente sin intervención de IBERBANDA; el funcionamiento defectuoso del Servicio derivado de la falta de homologación de los equipos propiedad del Cliente o del incumplimiento de las especificaciones técnicas y los actos u omisiones imputables al Cliente y personal a su cargo que impidan, limiten o restrinjan la prestación del Servicio; IBERBANDA no será responsable frente al Cliente por pérdidas indirectas o causales o por otra forma de daño al negocio, pérdida de ganancias, pérdidas de ahorros previstos, o pérdidas de beneficios, enriquecimiento injusto, compensación por creación de clientela o fondo de comercio.
Respecto al Servicio de Acceso a Internet con conexión dedicada y permanente, IBERBANDA es responsable únicamente hasta el interfaz físico y lógico perteneciente al Cliente. En cuanto a las demás facilidades del Servicio, la responsabilidad de IBERBANDA estará limitada a la configuración de sus servidores y de la red de su propiedad. No obstante lo anterior, IBERBANDA no se responsabiliza de los fallos, interrupciones o mal funcionamiento del Servicio imputables a terceros, ni de las posibles pérdidas de mensajes de correo electrónico provocados por la mala configuración de los servidores por parte del Cliente o por cualquier otra causa.
14.- OBLIGACIONES DE IBERBANDA. IBERBANDA asume frente al Cliente las siguientes obligaciones con relación al Servicio:
a. Prestar el Servicio de forma continuada de acuerdo con las características técnicas y compromisos de calidad establecidos.
Informar al Cliente, con la antelación posible, de cualquier eventualidad conocida por IBERBANDA que pueda afectar a la normal prestación del Servicio o a una variación sustancial de sus condiciones.
b. Facilitar al Cliente cuantas aclaraciones éste solicite en cuanto a las condiciones del Servicio, la facturación y otros aspectos relevantes de este contrato.
15.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El Cliente se obliga frente a IBERBANDA a:
a. Usar y conectar con la red de IBERBANDA exclusiva y únicamente terminales, cables, conectores y cualesquiera otros equipos o elementos de equipo expresamente autorizados para dicha conexión, siempre que cuenten con los correspondientes certificados de homologación y aceptación que acrediten el cumplimiento de los estándares de calidad y especificaciones técnicas que sean de aplicación, y cumplir con la normativa en vigor en cuanto a su uso. El Cliente será responsable de los daños causados que pudieran derivarse por la conexión de equipos terminales que no cumplan, o dejen de cumplir, las especificaciones técnicas de conexión a la red de IBERBANDA. IBERBANDA podrá proceder por sí misma a la desconexión de su red de cualquier aparato que pueda introducir perturbaciones en la misma o afectar en cualquier forma al normal funcionamiento del Servicio.
b. Cumplir con las obligaciones de pago en los términos de la estipulación tercera. El Cliente no quedará exonerado de su obligación de pagar aunque el Servicio hubiera sido utilizado por persona no autorizada por el Cliente.
c. Cumplir con las instrucciones que IBERBANDA transmita en relación con el Servicio.
d. Abstenerse de manipular los equipos instalados propiedad de IBERBANDA o de un tercero, siendo responsable de los daños o deterioros que pudieran derivarse por dichas manipulaciones.
e. Que los locales o edificios en que hayan de llevarse a cabo las instalaciones de los equipos necesarios para la prestación del Servicio reúnan las condiciones medioambientales, de alimentación eléctrica y técnicas precisas, de forma que los equipos terminales funcionen dentro de los límites normales de operación. A estos efectos, el Cliente se obliga a señalar la ubicación de los equipos terminales y el tendido del cableado de los mismos.
f. Facilitar a IBERBANDA toda aquella información que, según el criterio de IBERBANDA, sea relevante, para solucionar cualquier tipo de incidencia relativa a la prestación del Servicio.
g. En el supuesto de que el Cliente haya contratado un Servicio por el que esté facultado para acceder a las instalaciones de IBERBANDA, deberá cumplir con las indicaciones que les realice el personal de IBERBANDA y con las normativa de régimen interno. En este sentido el Cliente deberá autorizar e identificar debidamente, al personal técnico que haya de efectuar cualquier intervención técnica en los locales de IBERBANDA, siendo responsable de cualquier tipo de daño o perjuicio ocasionado durante su estancia.
16.- USO DE LA INFORMACIÓN. El Cliente será el único responsable frente a IBERBANDA de la información contenida en la base de datos que soporta y que suministre a terceros, así como de cualquier acción u omisión que viole el secreto de las comunicaciones, la intimidad de las personas físicas o jurídicas, quedando IBERBANDA exonerada de cualquier responsabilidad que pueda derivarse por los usos y contenidos de la información. IBERBANDA no asume responsabilidad alguna por los contenidos de informaciones que no sean suministradas por ella o por el uso que se pueda hacer de dichos contenidos. El Cliente se obliga al cumplimiento de las normas relativas a la propiedad intelectual e industrial, siendo el único responsable de las infracciones de dicha normativa. El Cliente se obliga a adoptar las medidas oportunas para evitar cualquier intromisión ilegítima en la intimidad personal o familiar, o de instituciones o entidades físicas o jurídicas, o que supongan violación del derecho al honor o a la imagen de terceros, siendo el único responsable de aquellos actos que realice que puedan menoscabar estos derechos. Las informaciones o servicios que el Cliente proporciona no supondrán vulneración de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución española y por el resto del ordenamiento jurídico vigente, en particular lo establecido sobre protección de derechos de los consumidores y usuarios, la protección de la infancia y la juventud. El Cliente se compromete igualmente a dejar indemne a IBERBANDA de cualquier reclamación que pudiera deducirse contra ella por cualquiera y que traigan causa de la transgresión directa o indirecta, por sí o por los usuarios que pertenezcan a su red, de las cláusulas que anteceden. Si el Cliente aloja información o servicios de terceros, será responsable de las posibles infracciones que la información o servicios de dichos terceros proveedores supongan respecto de lo estipulado en este contrato. El Cliente será el único responsable de que la configuración de los sistemas y equipos sea la adecuada para recibir el Servicio, no pudiendo imputarse responsabilidad alguna a IBERBANDA si los equipos de su propiedad no reúnen los requisitos precisos para la recepción del Servicio. Las instalaciones del Cliente podrán disponer de medios propios, claves adicionales, páginas confidenciales y, en general, de cuantos procedimientos sean necesarios para asegurar las oportunas restricciones al acceso a sus bases de datos o aplicaciones, o para identificar a los usuarios de las mismas. IBERBANDA no garantizará la seguridad en los accesos a los servicios proporcionados por el Cliente, por lo que la inexistencia de estas medidas supondrá la exclusiva responsabilidad del Cliente por el acceso de usuarios no autorizados y de los daños y perjuicios que puedan derivarse. El Cliente observará estrictamente y hará observar a sus usuarios o proveedores los principios de buena conducta de IBERBANDA en Internet lo que particularmente comprenderá con carácter meramente ejemplificativo y no exhaustivo la observancia de las disposiciones que preceden así como:
a. Abstenerse de remitir correo electrónico a otros usuarios que no los hayan solicitado, sean o no indiscriminados.
b. Acceder o tratar de acceder a bases de datos, ordenadores personales o instituciones o cualquier otro soporte informático, de forma no autorizada.
c. Obtener o tratar de obtener a través de Internet servicios de cualquier índole sin llevar a cabo la contraprestación económica que se solicitara para ello por el ofertante.
d. Pretender o conseguir alterar o destruir información de IBERBANDA o de otros proveedores o usuarios.
e. Tomar parte en actividades que deterioren la calidad del Servicio prestado por otros participantes en la red o interferir en el uso que aquellos hagan de ésta.
17.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se resolverá por las causas generales admitidas en Derecho y, en particular, por las siguientes:
a. Por finalización del plazo contractual o de sus prórrogas.
Por incumplimiento de las presentes condiciones contractuales por alguna de las partes, especialmente la falta o demora en el pago del Servicio por parte del Cliente, según lo establecido en la cláusula cuarta.
b. Por la solicitud de quiebra, suspensión de pagos u otro procedimiento concursal que afecte a cualquiera de las partes.
c. Por desistimiento unilateral del Cliente, previa notificación por escrito a IBERBANDA de forma fehaciente con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha en que desee dar por resuelto el contrato.
d. Por la negligente utilización del Servicio por parte del Cliente que pudiera suponer una amenaza a la integridad de la red de IBERBANDA o de un tercero, o bien, al respeto e intimidad de terceros.
e. En caso de pérdida por parte de IBERBANDA del título que le habilita para la prestación del Servicio.
En cualquier caso, la resolución o desistimiento del presente contrato no exonerará al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes frente a IBERBANDA, y en particular, el Cliente atenderá los siguientes conceptos facturables:
a. Cuotas mensuales: en la última factura se realizará un prorrateo desde el inicio del último período de facturación hasta el día en que la extinción se produzca.
b. Cancelación previa a la instalación de la infraestructura o equipos al Cliente: en este caso el Cliente deberá abonar la cuota de alta de manera íntegra.
Resuelto el contrato, con independencia de cual sea su causa, IBERBANDA tendrá derecho a la retirada de sus equipos. Con independencia del momento en que se produzca la resolución o el desistimiento del presente contrato, el Cliente, si fuera requerido para ello, deberá abonar los costes de retirada de los equipos en que haya incurrido IBERBANDA.
18.- RECLAMACIONES. El Cliente deberá dirigir a IBERBANDA las reclamaciones que puedan plantearse en relación con cualquier aspecto de la prestación del Servicio y de su facturación utilizando los canales de comunicación que IBERBANDA tenga habilitados al efecto (solicitud por escrito, servicio telefónico de atención al cliente o comunicación telemática).
19.- REEMBOLSOS. IBERBANDA se compromete a abonar en factura o, en su defecto, en la forma en que las partes mutuamente acuerden, aquellos importes a que el Cliente tuviere derecho por reintegros de conformidad con lo establecido en las condiciones contractuales del Servicio.
20.- SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y CONFIDENCIALIDAD. IBERBANDA se compromete a adoptar las medidas técnicas que tenga a su alcance que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de IBERBANDA. No obstante, IBERBANDA queda exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de señales, sea cual sea su índole, de su uso o publicidad y de cuantas acciones u omisiones no imputables a IBERBANDA quebranten el secreto de las comunicaciones.
El Cliente y IBERBANDA se comprometen a mantener la confidencialidad de toda la información confidencial que reciban de la otra parte dentro del contexto del presente contrato. Tendrá carácter de información confidencial cualquier información que cualesquiera de las partes designe a la otra como tal. La obligación de confidencialidad que asumen las partes no será de aplicación a aquella información:
a. que sea de dominio público,
b. que haya devenido de dominio público durante la vigencia del contrato,
c. que se encuentre ya en posesión de las mismas o,
d. que se hubiese obtenido de terceros no sujetos a la obligación de confidencialidad, todo ello, sin incumplimiento de obligaciones legales o contractuales,
e. que haya sido requerida por la ley o mediando mandato judicial o de organismo estatal.
21.- PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES. A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, IBERBANDA informa al Cliente del tratamiento de sus datos de carácter personal, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente. La cumplimentación de los datos personales recogidos en la solicitud de contrato es indispensable para la efectiva prestación del Servicio. La no cumplimentación de los datos personales que, en su caso, aparezcan expresamente consignados de cumplimentación voluntaria, no será obstáculo para que IBERBANDA preste el Servicio. Igualmente, le informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados al amparo del presente contrato. El Cliente acepta y consiente el almacenamiento y tratamiento de los datos personales por parte de IBERBANDA, así como su comunicación a terceros para labores de información, promoción comercial, contratación y prestación del Servicio. IBERBANDA se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos de carácter personal, en función del estado de la tecnología.
22.- CESIÓN A TERCEROS. El presente contrato no podrá ser cedido o transmitido por el Cliente a terceros sin previo consentimiento expreso y por escrito de IBERBANDA.
23.- NOTIFICACIONES. Serán válidas las notificaciones entre las partes por cualquier medio postal, telefónico o informático que deje constancia fehaciente de su recepción, hechas al domicilio social del Cliente y de IBERBANDA, mientras no sean notificadas otras nuevas direcciones.
24.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Las presentes condiciones contractuales junto con el acta de aceptación del Servicio y demás documentos que se firmen entre el Cliente e IBERBANDA, constituyen un único contrato, y los citados documentos serán obligatorios para las partes de acuerdo con sus términos. En caso de incompatibilidad se aplicará con preferencia lo específico sobre lo general. En el caso de que cualquiera de las cláusulas del presente contrato, fuere declarada contraria a equidad o derecho e invalidada por parte de un órgano judicial u otra autoridad competente, dicha invalidez no afectará al resto de las cláusulas que permanecerán vigentes en todos sus términos. En el supuesto de que las condiciones del presente contrato fueran modificadas en sus términos esenciales, se procederá a la redacción de un nuevo documento.
25.- LEY APLICABLE Y FUERO. El presente contrato se regirá por la ley española. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para caso de conflicto en la interpretación o aplicación de este contrato, al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad del domicilio del Cliente.